Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Gobierno del Estado de México

Antecedentes

La falta de un ordenamiento jurídico que regulara las relaciones de los trabajadores al servicio de las Entidades Públicas, aunadas a la política proteccionista de la clase trabajadora implementada por el entonces Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas del Río y la petición de asociaciones de trabajadores del Estado, fueron determinantes para que el 30 de agosto de 1939 fuera creado el "Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores del Estado" con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México.

Al expedirse uno de los primeros Estatutos Jurídicos del País, siendo Gobernador del Estado, el General Wenceslao Labra, pues a iniciativa de su gobierno se expidió el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios, por Decreto Número 144 por la H. XXXIV Legislatura del Estado  de México; modificándose su denominación por decreto 130 de la H. XLIII Legislatura del Estado de México, publicado el 23 de Agosto de 1969, a iniciativa del entonces Gobernador del Estado, Lic. Juan Fernández Albarrán, quedando la denominación como" Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal", que se encontraba constituido por 7 títulos integrados por 114 artículos y 13 transitorios; y es el 5 de octubre de 1940 cuando se expide el Reglamento Interior del Tribunal de Arbitraje en el cual se establecía la constitución, atribuciones del Tribunal y el desarrollo del procedimiento desde la presentación de la demanda, hasta su resolución

En 1981, con la expedición  de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se establece en el capítulo cuarto, artículo 41 que para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, existirá un Tribunal de Arbitraje. 

El 23 de octubre de 1998, siendo Gobernador del Estado el Lic. Cesar Camacho Quiroz, mediante Decreto No. 68, la LIII Legislatura aprobó la  "Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios", que sustituye al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de los Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal del 30 de agosto de 1939, ley en la que se establece un marco normativo que sentó las bases de un sistema integral de personal acorde con los nuevos retos de la Administración Pública; en la cual, se habla directamente de servidores públicos y no de trabajadores, se formula una nueva clasificación de los servidores públicos en dos grandes grupos, generales y de confianza, se definen conceptualmente las funciones de los servidores públicos de confianza, más allá de una simple enunciación de puestos; asimismo, dadas las peculiaridades del servicio público que el Estado y los municipios prestan y la naturaleza de las relaciones laborales que tienen con sus servidores públicos, se introduce un apartado especial para regular las etapas procesales, con las modalidades conforme a las cuales se tramitaran y resolverán los asuntos laborales, remitiéndose a la Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo sólo en aquellos aspectos procesales que no se contemplan en la misma.

Con este nuevo ordenamiento jurídico la denominación del Tribunal de Arbitraje cambió a Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, constituyéndose como un órgano autónomo, dotado de plena jurisdicción; autorizándose su estructura orgánica en agosto de 1999. 

En septiembre de 2003, la estructura orgánica del Tribunal, comprendía 9 unidades administrativas, un Presidente, una Contraloría Interna, una Unidad de Apoyo Administrativo, una Secretaría General Operativa, a la que se adscribe la Unidad de Informática y una Secretaría General Jurídica y Consultiva a la que se adscribe la Unidad de Amparos y 2 Secretarías Auxiliares y en el 2006, se crean 6 secretarías Auxiliares, integrándose así por 15 unidades administrativas. 

El 30 de enero de 2007  mediante decreto número 31 de la LVI Legislatura del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se instituye la creación de 2 Salas Auxiliares con lo que se desconcentra la administración de justicia laboral burocrática; las cuáles sólo conocen de los conflictos laborales individuales, que se susciten con motivo de las relaciones laborales burocráticas en los municipios que les corresponden de acuerdo a la jurisdicción que se les fue asignada respectivamente; instaladas en noviembre de 2007, una en el municipio de Tlalnepantla México y otra en el municipio de Ecatepec México, estableciéndose una representación tripartita, que comprende un representante del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado y Municipios, un representante de los Municipios.

A efecto de actualizar y modernizar el Reglamento Interior del Tribunal, el 28 de enero de 2008, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” se publicó el Reglamento del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, en el que se precisa y delimita las facultades y obligaciones de los servidores públicos del Tribunal y las Salas Auxiliares con el propósito de que realicen las actividades específicas que les señala dicho Reglamento y se establece su ámbito competencial.

En este contexto de cambios y transformaciones, la modernización de la Justicia Laboral Burocrática por medio de sus Salas Orales constituye un medio valioso para restituir y fortalecer la capacidad de organización, dando respuestas mas prontas y expeditas.